AUTO CONSTITUCIONAL 032/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 032/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

DNRH-M128/09 de 7 de abril de 2009,

            Al respecto, consta en obrados el memorándum DNRH-M128/09 de 7 de abril de 2009, con la referencia cambio de funciones, por el que al accionante se le asignó las funciones de Médico Gineco-Obstetra a medio tiempo, agradeciéndosele la labor cumplida como Administrador Regional de Tarija, acto ilegal que denuncia (fs. 2); sin embargo, de la certificación de 12 de mayo de 2009, evacuada por la Administradora Regional de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija (fs. 7), se evidencia que el accionante asumió las funciones las de Médico Ginecólogo a medio tiempo con el ítem “TJA-024”, hecho que en forma clara e incontrastable da cuenta que el accionante consintió en forma libre y expresa el memorándum DNRH-M128/09 de 7 de abril del mismo año, más aún cuando por su parte no activó ningún medio de impugnación a objeto de revertir la situación contraria a sus intereses, aspecto que impone se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 96.2 de la LTC y al entendimiento jurisprudencial desarrollado precedentemente.