AUTO CONSTITUCIONAL 032/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 032/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante estima vulnerado sus derechos a la estabilidad laboral, a la “antigüedad”, a la protección contra toda forma de acoso laboral, a la “seguridad jurídica”, al trabajo digno, al juicio previo antes del despido indirecto y de los principios de primacía, de legalidad, de igualdad, de defensa y de petición, citando al efecto los “arts. 48, 49, 54, 24, 109, 410 y 13” de la Constitución Política del Estado (CPE).