Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 032/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de junio de 2009, cursante de fs. 64 a 69 vta., el accionante señala que, a partir de marzo de 2008, asumió las funciones de Administrador Regional de la Caja Petrolera de Salud de Tarija; sin embargo, mediante memorandum DNRH-M-128/09 de 7 de abril de 2009, con la firma de las autoridades ahora demandadas, se procedió al cambio de sus funciones, para que pasara a desempeñar el cargo de “Médico Gineco-Obstetra” dentro de la misma institución, consumándose su despido indirecto y una virtual cesación del cargo de Administrador en dicha institución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…'”
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- DNRH-M128/09 de 7 de abril de 2009,
- APROBAR