AUTO CONSTITUCIONAL 032/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 032/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

improcedente in límine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2009 de 18 de junio, cursante de fs. 71 a 72 vta., declaró improcedente in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no utilizó ni agotó la vía conciliatoria ni de la judicatura laboral a efecto de denunciar los hechos que ahora alega en la presente acción de amparo, para ser restituido a su puesto inicial, así como a la escala salarial que tenía en el cargo del que fue removido; y b) El accionante previamente debe activar la jurisdicción laboral, o en su caso acudir a la vía conciliatoria para la protección del derecho que considera conculcado por los funcionarios que expidieron el “memorándum de cambio de funciones e ítem” (sic), porque de acuerdo a lo establecido en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), esta acción procede siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías.