Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 034/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 195/2009 de 23 de junio, cursante de fs. 91 a 92, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, declara la IMPROCEDENCIA de la acción tutelar en los términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR