AUTO CONSTITUCIONAL 034/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 45 a 51, el accionante alega que, el 9 de octubre de 2001, fue condenado a cumplir una pena de dos años de reclusión por la comisión del delito de extorsión, en ese sentido, el Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín Sánchez, interpuso a su nombre recurso de revisión extraordinaria de sentencia, el cual radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia a cargo de las autoridades demandadas, quienes lo declararon admisible.
Así mismo señala que, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no fue notificado con el Auto Supremo 308 de 19 de octubre de 2007, que rechaza el citado recurso, puesto que “el oficial de diligencias no la realizó de manera personal, sino mediante cédula en la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda” (sic).
Finalmente sostiene que, la referida Resolución es citra petita, pues refieren textualmente que: “no se ha pronunciado respecto al contenido del recurso de revisión respecto a la certificación emitida por la Dirección del Consejo Distrital de la Judicatura de Oruro, donde se evidencia que la causa fue admitida por un Juez que carecía de competencia??” (sic), mencionado además que se le notificó por cédula, aspecto que ataca a las formalidades del debido proceso entre otros.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR