Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 034/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 195/2009 de 23 de junio, cursante de fs. 91 a 92, declaró la improcedencia in límine de la acción, con el fundamento de que la acción de amparo constitucional se interpuso después de más de seis meses de haberse notificado con el Auto Supremo 308 de 19 de octubre de 2007, dejando transcurrir el plazo previsto al efecto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APROBAR