AUTO CONSTITUCIONAL 036/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
el 2 de octubre de ese año,
En el caso de autos, la Resolución de 10 de enero de 2008, ahora impugnada, emitida por la Sala Civil Segunda, fue de conocimiento del accionante el 2 de octubre de ese año, por cuanto de obrados se evidencia que en esa fecha solicitó a los Vocales de la referida Sala, se notifique a la entidad ejecutada con el referido Auto de Vista (fs. 35 vta.), interponiendo la presente acción de amparo constitucional recién el 6 de junio de 2009; vale decir, que la interposición fue después de los seis meses que establece el art. 129.II de la CPE, como plazo máximo para la presentación de esta acción tutelar, sin que el agraviado u otra persona a su nombre con poder suficiente, hubiere solicitado la protección jurídica y el restablecimiento de sus supuestos derechos conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras, razonamiento que resulta lógico conforme el entendimiento de la SC 0791/2010-R de 2 de agosto, que ratifica la SC 0770/2003-R de 6 de junio, entre otras al señalar que: “… puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (las negrillas son nuestras); en consecuencia, al no observarse el plazo de los seis meses que el art. 129.II de la CPE, regula como máximo para la interposición de la acción tutelar, impone que en el presente caso se declare la improcedencia in límine de la acción, sin que sea necesario ingresar a otras consideraciones de orden procesal dada la extemporaneidad del mismo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- el 2 de octubre de ese año,
- APROBAR,