AUTO CONSTITUCIONAL 036/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 036/2011-RCA

Fecha: 07-Feb-2011

inmediatez

            La acción de amparo constitucional esta establecida en el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.