Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 036/2011-RCA
Fecha: 07-Feb-2011
rechazo in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de junio de 2009, cursante a fs. 53 y vta., declaró el rechazo in límine de la acción, con el siguiente fundamento: La Resolución que se impugna, ha sido declarada ejecutoriada el 7 de noviembre de 2008, momento en el que el accionante ya tenía conocimiento de la Resolución y que hasta la fecha de presentación de la acción, 9 de junio de 2009, transcurrieron más de seis meses; es decir, que la presente acción fue planteada por el accionante de manera extemporánea, desnaturalizando su característica esencial, como es la inmediatez.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- SC 1039/2010-R de 23 de agosto
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- el 2 de octubre de ese año,
- APROBAR,