AUTO CONSTITUCIONAL 043/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2009, cursante de fs. 128 a 131, el accionante por sus representados, señala que dentro del proceso penal seguido en contra de Gustavo Adolfo Luna Orozco, por los delitos de allanamiento de domicilio y otros; el imputado presentó “recurso de hábeas corpus” ante la Jueza Quinta de Sentencia, autoridad que por Resolución 001/2009 HC de 12 de enero, declaró procedente la indica acción tutelar, sin considerar que este “recurso” no es un mecanismo para subsanar defectos procesales, pues las mismas están reservadas exclusivamente a los jueces cautelares que tiene bajo su control, las garantías del debido proceso; consiguientemente, la Jueza que conoció el “recurso de hábeas corpus” ha suplantado las facultades privativas del juez cautelar, en mérito a lo preceptuado por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece con claridad las competencias privativas del juez de instrucción en lo penal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional
- APROBAR