AUTO CONSTITUCIONAL 043/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 033/2009 de 15 de agosto, cursante de fs. 133 a 134 vta., declaró improcedente in límine la acción, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de los seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE; b) El accionante “no ha adecuado la acción de amparo constitucional a la Constitución Política del Estado vigente, citando en varias oportunidades a la acción de amparo constitucional como recurso de amparo constitucional e incluso se ampara en artículos de la anterior Constitución Política del Estado” (sic); y, c) El accionante no señala las generales de ley de sus representados, incumpliendo con el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como tampoco señalo a los terceros interesados y sus respectivas generales de ley a efectos de su legal notificación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional
- APROBAR