AUTO CONSTITUCIONAL 043/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
II.3. Análisis del caso venido en revisión
En el caso de autos, el accionante por sus mandantes, pretende a través de la acción de amparo constitucional se anule la Resolución 001/2009 HC, pronunciada por la Jueza Quinta de Sentencia, constituida en Tribunal de garantías, por haber supuestamente emitido dicha Resolución suplantando facultades y con fundamentos que corresponden a un tribunal superior en grado, analizando un aspecto jurídico y procesal referido concretamente a un incidente o excepción de falta de acción.
Al respecto, corresponde precisar que dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional, no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal; consiguientemente, resulta ser incongruente y alejado del procedimiento, la revisión de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional
- APROBAR