Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 046/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 267/2009 de 28 de julio, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada por la Sala Social y Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la acción, con los argumentos expuestos en la presente Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- atribuyéndose el demandado la facultad de dicho Tribunal, usurpando funciones que no le competen,
- APROBAR