AUTO CONSTITUCIONAL 046/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de julio de 2009, cursante de fs. 19 a 22, el accionante señala que, en el proceso ejecutivo seguido en su contra por cobro de dólares estadounidenses, en ejecución de fallo, el 7 de enero de 2009, se efectuó audiencia de segunda subasta y remate del 50 % de su inmueble ubicado en la calle “4”, de esta ciudad, adjudicándose el inmueble, la ejecutante Aniceta Rodríguez Tango Vda. de Montero, quien a su vez presentó memorial firmado por el abogado Fabio Chacolla Huanca, solicitando compensación de adeudos y la aprobación del remate, sin adjuntar pase profesional del tramitador del proceso abogado Hector Nina Villarpando, ni la autorización del Tribunal del Colegio de Abogados de Sucre.
Agrega que, el Juez de la causa, ahora demandado, atribuyéndose la facultad del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, avaló mediante decretos de 12 de enero de 2009 “fojas 3 y 5 vta.”, la actuación irregular del abogado Fabio Chacolla Huanca, usurpando así funciones que no le competen, incurriendo en la nulidad prevista por el “Art. 123 de la Constitución Política del Estado” (sic), e inobservancia del art. 22 de la Ley de la Abogacía (LA), pues su obligación era rechazar y denegar dicho memorial, mientras se cumpla con el voto de la Ley especial, por cuanto su deber es cumplir y hacer cumplir la ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- atribuyéndose el demandado la facultad de dicho Tribunal, usurpando funciones que no le competen,
- APROBAR