AUTO CONSTITUCIONAL 046/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 046/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

atribuyéndose el demandado la facultad de dicho Tribunal, usurpando funciones que no le competen,

         En el caso que se examina corresponde aplicar la referida línea jurisprudencial, pues del análisis del contenido de la acción de amparo, se observa que el fundamento central de la demanda radica en la supuesta actuación irregular del Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, por cuanto el accionante alega que, en el proceso ejecutivo que le sigue Aniceta Rodríguez Tango Vda. de Montero, el Juez de la causa, hoy demandado, al emitir los decretos de 12 de enero de 2009, avaló la intervención del abogado Fabio Chacolla Huanca, quién actuó en el proceso sin adjuntar pase profesional del tramitador abogado Hector Nina Villarpando, y sin tener la autorización del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Chuquisaca, atribuyéndose el demandado la facultad de dicho Tribunal, usurpando funciones que no le competen, incurriendo en la nulidad prevista por el “art. 123 de la Constitución Política del Estado”, cuando su obligación era rechazar y denegar el memorial de solicitud de compensación de adeudos y la aprobación del remate, debiéndose cumplir previamente el art. 22 de la LA; es decir, la presentación del pase profesional o la indicada autorización; en ese contexto se establece que la usurpación de funciones que denuncia el accionante, no puede ser resuelta mediante la acción de amparo constitucional, por cuanto no es la vía idónea para determinar esa situación, existiendo para el efecto un recurso propio y específico de control competencial como es el recurso directo de nulidad.