AUTO CONSTITUCIONAL 046/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
improcedente in límine
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 267/2009 de 28 de julio, cursante de fs. 26 a 27, declaró improcedente in límine la acción, con el fundamento de que el amparo radica esencialmente en los antecedentes y consecuencias de un remate de inmueble realizado en ejecución de fallo, advirtiendo ausencia de desarrollo y exposición de los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados, limitándose únicamente el accionante a señalarlos, sin observar a cabalidad la norma contenida en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento y precisar los derechos y/o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, inviabilizando por ende la procedencia de la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- i)
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- atribuyéndose el demandado la facultad de dicho Tribunal, usurpando funciones que no le competen,
- APROBAR