Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero del 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 031/2009 de 7 de agosto, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración antes efectuada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad del amparo constitucional
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión
- APROBAR,