AUTO CONSTITUCIONAL 048/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 048/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión

          Consta en los antecedentes que la accionante notificada con la Resolución 058/2009, que resuelve desestimar el incidente de actividad procesal defectuosa y dispone declarar la nulidad de la declaración informativa de Joaquín Alejandro Mamani Jiménez, complementada además indicando que quedaba sin efecto la imputación formal contra el referido ciudadano, por lo cual la accionante, activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Por la jurisprudencia desglosada, se concluye que la resolución que resuelve este incidente es susceptible de apelación; consecuentemente en este caso, al no haber hecho uso la accionante del medio impugnativo, con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, no ha cumplido con el principio de subsidiariedad que rige a la misma, omisión que se constituye en un causal de improcedencia del amparo constitucional.

Por otra parte cabe añadir que el análisis efectuado por el Tribunal de garantías no es equivocado, por cuanto se evidencia la omisión de requisitos de contenido en la presentación de la acción; no obstante, y de acuerdo a la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, corresponde con carácter previo determinar la procedencia o improcedencia de la acción por la existencia de medios o recurso idóneos de impugnación pendientes o no activados oportunamente, por lo que realizado este examen no corresponde abundar sobre los requisitos de contenido