Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 048/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
rechazó “in límine”
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 031/2009 de 7 de agosto, cursante de fs. 75 a 76, rechazó “in límine” la acción, bajo el fundamento de que no cumple con los requisitos de contenido para la admisión de la acción de amparo constitucional desarrollados en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no se precisan los derechos o garantías que se consideran restringidas, suprimidas o amenazadas, y por lo tanto, no existe una relación de causalidad entre los hechos descritos y la supuesta vulneración de derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad del amparo constitucional
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión
- APROBAR,