AUTO CONSTITUCIONAL 048/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 68 a 73., la accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido contra Joaquín Alejandro Mamani Jiménez, por el delito de tentativa de asesinato que hubiera cometido contra la accionante, éste interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que fue resuelto por el Juez demandado, mediante Resolución 058/2009 de 17 de febrero, por la cual resuelve declarar la nulidad de la declaración informativa de Joaquín Alejandro Mamani Jiménez y complementa la Resolución indicando que consiguientemente queda sin efecto la imputación formal contra el referido ciudadano.
Alega la accionante que, de forma incomprensible se anula la declaración informativa debido a que el imputado alegó que no se trato de una declaración sino de una entrevista policial, lo que es totalmente falso pues se cumplió con las formalidades establecidas y consiguientemente la imputación debería ser válida.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Causales de improcedencia: Subsidiariedad del amparo constitucional
- II.3. El incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación
- II.4. Análisis de los requisitos de procedencia y admisión del caso elevado en revisión
- APROBAR,