Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 050/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución de 30 de julio de 2009, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZA la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- no indicó de qué forma y con qué actos considera que los mismos fueron lesionados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,