AUTO CONSTITUCIONAL 050/2011-RCA
Fecha: 14-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de julio de 2009, cursante de fs. 18 a 21 vta., el accionante indica que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y otra, la entidad ejecutante “Mutual La Paz”, señaló como su domicilio real un domicilio falso, a pesar de no establecerse en el documento de préstamo domicilio especial o procesal para un eventual proceso ejecutivo, que debió ser previsible a los fines de una legítima y legal defensa.
Ante los antecedentes descritos, interpuso incidente de nulidad, al Juez de la causa, quién incomprensiblemente dictó Resolución declarando improbado el incidente de nulidad y ante la apelación interpuesta la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la apelación por Auto de 3 de diciembre de 2007, con el argumento que el proceso se encuentra con actuados procesales ejecutoriados y que el incidente está planteado extemporáneamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- no indicó de qué forma y con qué actos considera que los mismos fueron lesionados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,