AUTO CONSTITUCIONAL 050/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

no indicó de qué forma y con qué actos considera que los mismos fueron lesionados

En el caso en examen, respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido o insubsanables, se constata que el accionante si bien observó la exigencia contenida en el art. 97.IV de la LTC, señalando como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la irrenunciabilidad del domicilio, a la justicia y de la garantía al debido proceso,  previstos en los arts. 109.I y II, 115.I, 117.I, 119.I y 120.I de la CPE, efectuando una trascripción llana de los preceptos constitucionales descritos (fs. 20), no indicó de qué forma y con qué actos considera que los mismos fueron lesionados; vale decir, no estableció la relación de causalidad entre los supuestos fácticos y los derechos supuestamente vulnerados, aspecto que origina como consecuencia de la falta de claridad y precisión de los hechos expuestos en la demanda (art. 97.III de la LTC) que afectan no sólo a los verdaderos supuestos fácticos que acontecieron sino también el o los derechos que el accionante pretende le sean restablecidos o preservados, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril “…el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente la causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente”.