AUTO CONSTITUCIONAL 050/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 050/2011-RCA

Fecha: 14-Feb-2011

rechazó in límine

La Sala Social y Administrativa Primerade la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 30 de julio de 2009, cursante a fs. 23 y vta., declaró el rechazó in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) No existe una relación fáctica de cómo los derechos o garantías invocados por el accionante, habrían sido vulnerados y con qué acto concretamente, siendo requisito ineludible que a momento de referirse a los derechos o garantías que considera el accionante lesionados o vulnerados, exista una relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento y la lesión causada; estableciendo al respecto la jurisprudencia constitucional que no es suficiente mencionar los derechos y garantías que se suponen lesionados, debiendo identificar cada derecho y explicar los motivos por los que considera lesionados y la forma en que se los habría vulnerado; b) No existe precisión en los hechos que le sirve de fundamento, dado que la acción de amparo debe versar sobre el restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente violentados; siendo la competencia de la jurisdicción constitucional verificar si en la labor interpretativa desarrollada por la jurisdicción común, se cumplieron con los requisitos de forma y contenido; vale decir, si en el accionar procesal las autoridades jurisdiccionales han evaluado la prueba y aplicado la norma sin lesionar o vulnerar los derechos y garantías constitucionales de la persona; c) El petitorio del accionante resulta ser impropia, pues la competencia del Tribunal de garantías no abarca la revisión del contenido de fondo de los aspectos decididos en la instancia jurisdiccional; por otra parte los argumentos expuestos constituyen fundamentos para interponer un recurso ordinario, más propiamente con un recurso de apelación; y, d) El recurso no refiere que derechos o garantías constitucionales busca se repare.