AUTO CONSTITUCIONAL 056/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 056/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

Fragmento 11

         La jurisprudencia constitucional glosada precedentemente es de aplicación en el caso que se revisa, por cuanto, la accionante a tiempo de presentar la demanda de amparo constitucional, no cumplió con todos los requisitos de contenido establecidos por los parágrafos III, IV y V del art. 97 de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, pues si bien ha identificado como vulnerados los derechos de su mandante a una remuneración justa y a la petición, por considerar que fueron infructuosos los insistentes reclamos que realizó con el propósito de obtener el pago de sus sueldos devengados, ya que inclusive la autoridad ahora demandada negó el pago de sus salarios adeudados; empero, por otro lado cuestiona la falta de respuesta de la indicada autoridad a las solicitudes del pago de sueldos, declaraciones que resultan contradictorias, ya que por una parte reclama el pago de sueldos devengados, para luego señalar que la autoridad demanda no dio respuesta a sus innumerables solicitudes, hechos que se oponen y resultan ser excluyentes entre sí, por lo que no se puede apreciar con certeza cuáles son los actos que considera atentatorios de sus derechos fundamentales o de qué manera la autoridad demandada ha procedido a tal vulneración.