AUTO CONSTITUCIONAL 056/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
A lo expuesto se suma la falta de precisión en el petitorio por cuanto la accionante solicita por su mandante a través de esta acción simplemente, se ordené el pago de salarios devengados y derechos colaterales, como el aguinaldo, con la imposición de costas procesales, propósito que no guarda coherencia con los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional, pues en ella se cuestiona la falta de respuesta de la autoridad demandada a la solicitud del pago de sueldos devengados, aspecto determinante para concluir que no existe una relación lógica entre los hechos que sirven de fundamento de la acción con el petitium que plantea y pretende preservar o restablecer. Al respecto, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, refirió que: “…la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; error que en el presente caso no existe, sino una falta de precisión y coherencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- …Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de
- fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR