AUTO CONSTITUCIONAL 056/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 229 a 233, la accionante señala que, su mandante desempeñó funciones como Responsable de “Certificación y Fiscalización de Semillas en la Oficina Regional de Semillas de La Paz”, actualmente denominado “Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal”, desde el mes de agosto de 2005 hasta el mes de febrero de 2007, y todo en su calidad de funcionaria pública al tratarse de una entidad dependiente del Estado.
Al no existir pronunciamiento administrativo respecto a sus salarios adeudados su mandante, adjuntando documentación pertinente y anunciando, en su caso, la interposición de la acción de amparo constitucional, por memoriales de 2 de junio y 23 de julio de 2009, solicitó por última vez el pago de sus salarios devengados, solicitudes que no tuvieron ninguna respuesta hasta la interposición de la presente acción tutelar; precisando que, de la documentación adjunta se puede evidenciar que fue funcionaria pública y trabajo en dependencia estatal, contando con el derecho a una remuneración justa por tal desempeño, existiendo de esta manera vulneración por la parte demandada al no reconocer el mismo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- …Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de
- fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR