AUTO CONSTITUCIONAL 058/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 41 a 49 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal iniciado por su persona contra Saddy Mendoza Ugarte, ex esposo de su hija, por la supuesta comisión de los delitos de hurto y estelionato; habiendo el Fiscal de Materia presentado imputación formal el 29 de febrero de 2008, únicamente por el delito de estelionato, y posteriormente el 29 de agosto del mismo año, por el delito de hurto. El 4 de marzo de 2009, el mismo Fiscal pronunció Resolución de sobreseimiento en virtud a que los elementos de prueba eran insuficientes, esta determinación fue impugnada ante el Fiscal de Distrito en suplencia legal de Potosí, quien ratificó el sobreseimiento mediante Resolución 26/2009 de 20 de marzo, que además, señala, no estaba debidamente motivada, ni tomaba en cuenta que las pruebas ofrecidas dentro del proceso penal eran claras y contundentes.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR