AUTO CONSTITUCIONAL 058/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 058/2011-RCA

Fecha: 21-Feb-2011

improcedencia in límine

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2009 de 24 de septiembre, cursante de fs. 54 a 55, declaró la improcedencia in límine de la acción, bajo el fundamento de que, el accionante incumplió con el principio de subsidiariedad pues al tenor del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser notificado con la Resolución de la apelación del sobreseimiento, éste tenía la posibilidad de solicitar la explicación, complementación y enmienda dentro de primer día hábil de su notificación, además ante la Resolución de sobreseimiento tenía la posibilidad  de hacer uso de la facultad prevista en el art. 26 de la citada norma procesal, referida a la conversión de acciones.