Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 058/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
El art. 97 de la LTC en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, su omisión dará lugar al rechazo del mismo. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en dicho artículo y concretamente el parágrafo VI, sobre la precisión del amparo que se solicita.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR