AUTO CONSTITUCIONAL 058/2011-RCA
Fecha: 21-Feb-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que, el accionante hace una relación de los hechos, sin determinar con precisión la causalidad entre dichos hechos y los derechos que las autoridades demandadas hubieran vulnerado, limitándose simplemente a señalar normativa legal y jurisprudencia constitucional, sin precisar el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma lesionaron los derechos invocados, los mismos que sólo han sido citados y no se ha desarrollado el nexo causal entre éstos y los actos descritos.
Pero reviste mayor gravedad, la omisión por parte del accionante en la formulación del petitorio, pues en el mismo solicita de forma genérica y ambigua el restablecimiento de sus derechos, sin especificar cómo deberían ser restablecidos a través de la acción interpuesta, solicita luego la corrección funcional y la continuación del proceso penal, sin precisar de forma clara el amparo que pretende, confundiendo el alcance de las decisiones del Tribunal. Lo que -como se dijo en líneas superiores- impide que el juez o tribunal de garantías pueda ingresar al fondo del asunto, dado que por principio general, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.2.1. Rechazo in límine de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR