AUTO CONSTITUCIONAL 075/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 075/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

APROBAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 413/2009 de 24 de octubre, cursante de fs. 84 a 85 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con la aclaración efectuada.

Se llama la atención al Tribunal de garantías por los errores en la redacción de la Resolución 413/2009, ya que; por una parte, no interviene en la acción de amparo constitucional como parte del mismo, Freddy Cuellar Gras; por otra, y respecto al contenido de la misma, se hace un desarrollo doctrinal y jurisprudencial de la causal de inadmisibilidad por la falta de los requisitos de contenido que ameritan el rechazo de la acción, descritos en el art. 97 de la LTC, concluyendo que, el petitorio del accionante incumple éstos requisitos; no obstante, y sin justificación alguna el último párrafo hace referencia a las causales de improcedencia reguladas en el art. 96 de la citada Ley y se dispone la improcedencia in límine de la acción.