AUTO CONSTITUCIONAL 075/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 075/2011-RCA

Fecha: 28-Feb-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2009, cursante de fs. 75 a 82, el accionante manifiesta que, Nadir Marcelo Larrazábal Benítez presentó una demanda sumaria en su contra, como representante legal del Club de Futbol “Estudiantes La Plata”, pidiendo la anulación de su tarjeta de registro, la misma que fue admitida y sorteada ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil; dentro del término probatorio alega que, ofreció como prueba la confesión judicial provocada, a la que el demandante nunca asistió, y que dentro del mismo periodo Nadir Marcelo Larrazábal, presentó informe pericial bajo juramento de reciente obtención, sin haber protestado dicha presentación y siendo imposible que no tuviera conocimiento de la misma.

Añade que, habiéndose dictado una primera Sentencia el 4 de octubre de 2007, que declaró probada la demanda, ésta fue apelada y en grado de apelación se anuló la referida Sentencia, por carecer de los principios de congruencia y exhaustividad. La segunda Sentencia de 2 de abril de 2007, declaró nuevamente probada la demanda y apelada ésta, se determinó una vez más la anulación de la misma, lo que motivó a que el demandante recurra de casación en la forma y fondo contra la Resolución que resuelvía la apelación. Devuelto el expediente se dictó una tercera Sentencia que declarando probada la demanda es nuevamente apelada y resuelta mediante Auto de Vista que anuló dicha Sentencia.

Finalmente indica que, se dictó una cuarta Sentencia el 4 de julio de 2008, declarando probada la demanda, y contra la misma interpuso recurso de apelación que se sustanció en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, que dictó el Auto de Vista 25/08 de 14 de octubre de 2008, que confirma totalmente la sentencia de primera instancia. Ante tales antecedentes, señala que, planteó recurso de casación el cual fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, y declaró la nulidad de la Resolución 25/08, razón por la que la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial emitió un nuevo Auto de Vista 03/2009 el 30 de enero, confirmando nuevamente la Sentencia de primera instancia. Planteado nuevamente el recurso de casación contra el referido Auto de vista, los Vocales de la Sala Civil Primera mediante “Auto Superior 102/2009 de 7 de abril”, declararon infundado el recurso de casación en la forma, vulnerando de esta manera -según indica el accionante-, sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto “…las ratio decidendi de la sentencia, Auto de Vista y Auto Superior contenida en su único considerando no hace otra cosa que transgredir y violar la norma legal adjetiva de los arts. 424 concordante con el art 431 y 441 del Pdto. Civil…” (sic).