AUTO CONSTITUCIONAL 075/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso que se examina, consta en los antecedentes que, el accionante hace una relación de los hechos, sin determinar con precisión la causalidad entre dichos hechos y los derechos que considera vulnerados, limitándose a citar jurisprudencia de este Tribunal, sin precisar la aplicación de ésta al caso concreto. Respecto a la seguridad jurídica, cita la SC 0753/2003-R de 4 de junio, y señala: “… se tiene que la sentencia de 4 de julio de 2.008 el Auto de Vista Nº 03/09 de 30 de Enero/09 y el Auto Superior Nº 102/09 de 7 de abril de 2009 al no aplicar correctamente las leyes han suprimido este mi derecho así como han vulnerado mi derecho constitucional a la aplicación objetiva de las mismas por su no aplicación…” (sic); de la misma manera, respecto de la garantía al debido proceso, después de señalar jurisprudencia y normas internacionales indica que las referidas sentencias “…han vulnerado mi derecho al debido proceso por que para nada han observado las reglas del procedimiento civil y no las han aplicado en forma justa y equitativa” (sic); posteriormente, respecto a la tutela judicial efectiva, indica que las autoridades demandadas han vulnerado dicha garantía “por su errada interpretación e inaplicación”; finalmente, sobre la aplicación objetiva de la ley, se limita a desarrollar este principio y añade que el mismo ha sido vulnerado por una duración excesiva del proceso “(casi cuatro años)”.
En consecuencia, se puede comprobar que el accionante a más de desarrollar con normativa y jurisprudencia la vulneración de sus derechos y garantías no precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos o de qué manera o forma éstos lesionaron los derechos invocados que se demandan; los cuales tan sólo han sido citados y no se ha desarrollado el nexo de causa y efecto de los mismos con los actos descritos.
Esta relación causal debería estar reflejada en la formulación del petitorio, pues en él se debe precisar que el amparo que se solicita es para restablecer los derechos que se consideran vulnerados. Lo que no sucede en este caso, pues se solicita la tutela de la seguridad jurídica que -de acuerdo a la jurisprudencia emitida por este Tribunal- ya no es un derecho tutelable, o se denuncia la duración excesiva del proceso por la inaplicación objetiva de la ley, lo que en definitiva resulta incongruente y no sería subsanable a través de la concesión del petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE IN LÍMINE
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- II.3.1.1. Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR