AUTO CONSTITUCIONAL 075/2011-RCA
Fecha: 28-Feb-2011
IMPROCEDENTE IN LÍMINE
La Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 413/2009 de 24 de octubre, cursante de fs. 84 a 85 vta., declaró IMPROCEDENTE IN LÍMINE la acción, con el fundamento de que el accionante incumplió con los requisitos de contenido para determinar la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, los cuales estan establecidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y de forma concreta el petitorio de la demanda, pues en el mismo solicita que se dicten nuevas resoluciones sujetas a la plena observancia de la Ley “…petitorio que se encuentra totalmente alejado de la legalidad, porque el Tribunal de Garantías no tiene atribución ni competencia alguna para dictar resoluciones que son facultades exclusivas y privativas de las instancias judiciales ordinarias…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- IMPROCEDENTE IN LÍMINE
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- II.3.1.1. Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR