Sentencia: 2392/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2392/2010-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

El Tribunal de garantías concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de 18 de agosto de 2008, dictada por el Juez demandado, no se adecúa a  la técnica procedimental establecida para el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; ii) La actividad de la comunicación procesal, es el derecho de que en cualquier actividad en la materia que sea, los actos realizados le sean comunicados al imputado, comunicación que puede ser personal o a través de los medios alternativos que ofrece el procedimiento; y, iii) Realizados los actos de investigación, es obligación del Fiscal notificar a las partes con los mismos, el no hacerlo vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, impidiendo que la persona se defienda con la oportunidad que el caso requiera para efectuar las impugnaciones o en su caso presentar argumentaciones que en derecho le corresponden.