SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2.
Medardo Vargas Álvarez, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, codemandado, señaló que, de lo aseverado por la accionante respecto a la duración del proceso que se le sigue a su representada, se debe tomar en cuenta que el juicio oral tiene dos fases: la preparatoria y el juicio oral propiamente. La primera constituida por actos de mero trámite; sin embargo, el incidente de extinción de la acción penal, planteado por la demandante, no puede ser resuelto por los jueces técnicos, deber ser tratado por el Tribunal mixto, es decir, el compuesto por tres jueces ciudadanos y dos jueces técnicos, toda vez que dicha solicitud ataca el fondo del proceso, y a tal efecto, conforme dispone la ley y la jurisprudencia constitucional: “...los jueces técnicos carecen de competencia para resolver excepciones presentada por las partes durante la preparación del juicio…” (SSCC 0048/2005 de 28 de julio y 0390/2004-R de 16 de marzo).
A su turno, el codemandado, Juez Técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto, Wálter Endara Jiménez, ampliando el informe emitido por su par, manifestó que de conformidad a la “SC 0421/2007”, los jueces técnicos tienen atribuciones de atender de manera excepcional la extinción por causa de muerte; asimismo, indicó que, se ofició a la Fiscalía de Distrito, indicando que el proceso se encontraba paralizado por inactividad del órgano acusador.
- Maira Abasto Vega
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR