Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 29 de enero de 2009, la accionante solicitó extinción de la acción penal, a favor de su representada, aduciendo que no ha obstruido ni obstaculizado la administración de justicia en el proceso, además, que existe duración máxima del proceso. Mediante proveído de 30 de ese mes y año, el Juez Técnico, Medardo Vargas Álvarez, responde que dicha solicitud debe ser tramitada en cuanto esté constituido el Tribunal, conforme lo establecido en el art. 52 del CPP (fs. 21 a 22).
- Maira Abasto Vega
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR