SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2009 de 11 de marzo, cursante de fs. 9 a 10, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: 1) Al encontrarse el proceso que le sigue el Ministerio Público a la representada de la accionante en la etapa preparatoria, los jueces técnicos, no pueden pronunciar el auto interlocutorio definitivo que resuelve la extinción de la acción penal planteada, toda vez que, conforme la norma procesal y la jurisprudencia constitucional prevén, dicha facultad corresponde a un tribunal en pleno; 2) No se toma en cuenta que, al encontrarse el proceso en la etapa preparatoria, no corresponde dictar resoluciones dentro de los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Penal; 3) No se han vulnerado los arts. 22 y 23 de la CPE, siendo el reclamo de la accionante impertinente respecto al derecho a la dignidad; y, con referencia a su libertad, se tiene que ha sido legalmente detenida por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas; y, 4) En coincidencia con el Fiscal, se considera que, si bien es cierto que las garantías alegadas como vulneradas se encuentran reconocidas por la Constitución Política del Estado, no menos evidente es que la privación de libertad de la representada por la accionante se encuentra enmarcada dentro de la ley; por lo que no se halla ni ilegalmente procesada ni perseguida.
- Maira Abasto Vega
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR