SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme informan los datos del proceso, la accionante denuncia la amenaza de restricción al derecho a la libertad ambulatoria y física de su representada, amparándose en lo establecido en los arts. 125 y 126 de la CPE, solicitando además la extinción de la acción penal; en este sentido, es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, toda vez que, esta figura o instituto, debe ser reclamada -previo el agotamiento de los medios legales- mediante la acción de amparo constitucional y no así a través de la acción de libertad, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta, por cuanto de la documentación complementaria que cursa en el expediente, se observa que se efectuó una audiencia de consideración a la cesación de detención preventiva el 8 de octubre de 2007, consecuentemente, la representada de la accionante se encontraba gozando de libertad al momento de presentar la presente acción; por otro lado, con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal, la misma mereció respuesta mediante proveído de 30 de enero de 2009. Se evidencia además que mediante providencia de 12 de febrero de dicho año, se reprograman los actuados judiciales del juicio oral, sorteo de jueces ciudadanos y constitución de tribunal de sentencia; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la problemática planteada.
- Maira Abasto Vega
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia aplicable al caso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR