SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de asesinato, se encuentra detenida preventivamente por más de tres años y cuatro meses, sin que aún se haya llevado a cabo el juicio oral, toda vez que su proceso atravesó una serie de demoras y dilaciones atribuibles a todos los tribunales de sentencia que tuvieron jurisdicción y competencia, como al Ministerio Público que infringió la norma procesal en cuanto a los plazos procesales se refiere, presentado el requerimiento conclusivo de acusación fuera de término; sin embargo, pese a todas las demoras que sufrió el proceso, el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, rechazó su solicitud de extinción penal, con el argumento y sustento señalado por la “SC 1086/03”, referida al cómputo de los plazos procesales que debe efectuarse descontando los días feriados y las vacaciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración de la acción de libertad en la actual Constitución
- 1.
- en materia penal
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso concrete analizado
- APROBAR