Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Respecto a la extinción de la acción penal solicitada por la accionante, en audiencia, el Juez demandado manifestó que el 9 de enero de 2009, la accionante presentó su solicitud de extinción del proceso por duración máxima del proceso, donde el Tribunal luego de compulsar los datos del mismo y las pruebas aportadas, resolvió por unanimidad declarar improbada la extinción de la acción, teniendo en cuenta que esta solicitud, es de previo y especial conocimiento, siendo ese el motivo por el que fue resuelta en audiencia de juicio.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración de la acción de libertad en la actual Constitución
- 1.
- en materia penal
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. El caso concrete analizado
- APROBAR