SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0019/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.3. El caso concrete analizado

           La jurisprudencia glosada es aplicable al caso analizado, en el que la accionante denuncia como ilegal el rechazo supuestamente injustificado a su solicitud de extinción de la acción penal, pues, no se cumplen con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia para la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad.

Efectivamente, de acuerdo a las Sentencias antes glosadas, no es posible conceder la tutela por supuestas lesiones al debido proceso, pues éstas se encuentran fuera del alcance de la acción de libertad, que está instituida para proteger el derecho a la libertad física o de locomoción y el derecho a la vida, cuando éste se considere en peligro; salvo, que los presupuestos del problema en análisis, cumplan los requisitos establecidos por la                  SC 0619/2005-R, que en el caso de autos no se dan, puesto que la accionante no estuvo en indefensión en ningún momento, al contrario, en el desarrollo del proceso, fue beneficiada con la cesación de la detención preventiva; por otro lado, el acto denunciado de ilegal -rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal- no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad física o personal; aclarándose que la restricción a su derecho a la libertad física o personal -como se tiene señalado- se debe a que incumplió con las medidas sustitutivas impuestas a la detención preventiva, al no abonar la suma fijada como fianza.