Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de robo agravado su representado fue detenido ilegalmente en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por más de veinticuatro horas, debido a una orden de aprehensión dispuesta por el Fiscal de Materia demandado, que fue ejecutada a tiempo de hacerse presente para la ampliación de su declaración informativa, dentro del caso FIS 0801631 que sigue el Ministerio Público y el querellante Felipe Severo Sánchez Valle; sin embargo, la orden de aprehensión carecía de la fundamentación debida, extremo que fue oportunamente puesto en conocimiento del Juez cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal ahora codemandado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. El caso analizado
- o cuando menos dentro de los plazos razonables
- APROBAR