SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Fiscal demandado, indicó que la Resolución de aprehensión señalada por el accionante como carente de fundamentación, cumple con todos los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal, es decir, que contiene la suficiente fundamentación y en todo caso, correspondía establecer al Juez cautelar si la Resolución de aprehensión contra su representado, así como su ejecución, cumplen o no con la debida fundamentación y legalidad, por lo que consideró no haber lesionado ningún derecho ni garantía del representado del accionante; asimismo, manifestó ser incorrecta la aseveración de que no se presentó la imputación formal, puesto que la misma se formuló dentro del plazo oportuno tal como consta en el cuaderno de investigaciones.
A continuación, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal demandado, manifestó que el abogado accionante, en representación de Edgar Poma Ventura, el 19 de febrero de 2009, presentó un memorial de objeción de querella, y en el otrosí, denunció la presunta aprehensión ilegal de su representado, adjuntado como prueba el mandamiento correspondiente, en el que firma el abogado accionante y no así su representado; por otro lado, señaló que al no existir constancia de la hora en la que fue aprehendido, inmediatamente se puso en contacto con el Fiscal, Wilder Manuel Castillo Subirana, quien llevaba adelante la investigación e informó que la aprehensión fue ejecutada a horas 17:45 del 18 de febrero de 2009; consiguientemente, no había transcurrido aún las veinticuatro horas que prevé la norma. Finalmente, la imputación contra su representado, fue formulada por el Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 226 del CPP y precisamente en atención a aquello es que se fijó audiencia de medidas cautelares para el día 20 de de febrero a horas 15:00, presentado como prueba el cuaderno de investigaciones.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. El caso analizado
- o cuando menos dentro de los plazos razonables
- APROBAR