SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
III.2. El caso analizado
En la problemática planteada, el representado del accionante fue aprehendido, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, lesiones graves y leves y asociación delictuosa, acto contra el que solicitaron al Juez cautelar su libertad inmediata; sin embargo, sin esperar la respuesta de dicha Autoridad, acudieron a la presente acción tutelar, activando la vía constitucional de manera simultánea al pedido realizado ante el Juez cautelar, ahora demandado, en ese sentido, siendo la presente acción excepcionalmente subsidiaria, no corresponde a la justicia constitucional asumir una atribución de manera paralela al Juez cautelar encargado de ejercer el control jurisdiccional en todo proceso penal.
Bajo ese entendimiento, habiendo señalado dicha autoridad audiencia para considerar su solicitud para el día 20 de febrero de 2009 a horas 15:00 -que coincidió con la audiencia de la acción tutelar-, debieron esperar el pronunciamiento a su solicitud de libertad por supuestas infracciones al procedimiento penal, como a la solicitud de medidas cautelares realizada en la imputación formal presentada por el Ministerio Público.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. El caso analizado
- o cuando menos dentro de los plazos razonables
- APROBAR