Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. De fs. 17 a 20 vta., cursa la imputación formal contra el representado del accionante, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, robo agravado, lesiones graves y leves y asociación delictuosa, que fue presentada por el Ministerio Público el 19 de febrero de 2009, a horas 17:40, solicitando la detención preventiva de los imputados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.2. El caso analizado
- o cuando menos dentro de los plazos razonables
- APROBAR