SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
En audiencia, la Jueza Técnica Nancy Bustillos de Altuzarra, indicó: a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros, por la supuesta comisión de los delitos de secuestro y asociación delictuosa, se constituyó Tribunal con jueces ciudadanos, pero durante la audiencia de juicio oral, la parte querellante desistió de la acción, retirando su acusación particular, quedando el proceso a cargo del Fiscal Alberto Villegas, momento procesal en el que los imputados recobraron su libertad; a partir ello, se señalaron audiencias de manera sucesiva, incluso se cambió de fiscal, oficiándose al Ministerio Público para que envíen un sustituto, pese a ello, nunca se les atendió; b) Es evidente que la abogada del accionante presentó extinción de la acción penal, la que se corrió en traslado al Ministerio Público y hasta la fecha, no se recibió respuesta alguna; c) La última audiencia está señalada para el 25 de marzo de 2009, y en virtud a que los jueces ciudadanos desaparecieron, se ordenó la emisión de mandamientos de comparendo, aspecto que impidió la consideración del incidente; y d) No se expidió ningún mandamiento contra el accionante.
Por su parte, el Juez Técnico, Carlos Blanco Quisbert, manifestó que la causa se encuentra radicada ante su Tribunal, el que se constituyó con jueces técnicos y ciudadanos conforme a ley y que el incidente de extinción planteado debe ser considerado conforme señala el art. 345 del CPP, es decir, por todos los jueces que lo integran y en el momento procesal oportuno. Además señaló que la abogada del accionante, anteriormente presentó varios recursos de libertad en otras Salas de la misma Corte Superior.