SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

"improcedente"

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 145/09 de 6 de marzo de 2009, cursante de fs. 9 a 10, declarando "improcedente" la acción de libertad, con los siguientes argumentos: 1) Es evidente que la duración del proceso excedió los cuatro años, pero no se advierte procesamiento indebido, dado que se constituyó Tribunal con jueces técnicos y ciudadanos para el juzgamiento del accionante, es más, se realizó la audiencia de juicio oral y las dilaciones del proceso se deben a los incidentes interpuestos por los mismos imputados, como también al cambio de fiscal; 2) No existe persecución indebida, por cuanto no se libró ningún mandamiento contra el accionante; y, 3) La parte imputada solicitó la extinción de la acción penal, la que debe ser resuelta con celeridad.

Por los fundamentos expuestos se concluye que el Tribunal de garantías al haber declarado "improcedente" la acción de libertad, aunque debió denegarla, en virtud a la nueva terminología contenida en la Constitución Política del Estado, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.